miércoles, 18 de junio de 2014

TEXTOS FUNCIONALES: CONCURSO DIRECTIVOS 2014




La aptitud para iniciar el aprendizaje de la lectura se caracteriza por una madurez suficiente —mental, física y emotiva—, experiencias apropiadas y un vocabulario idóneo,  todo lo cual permite al niño reconocer las palabras en letras de imprenta, pronunciarlas con corrección y asignarles un significado.
La primera fase consiste en leer, pero entendiendo, ciertos materiales impresos como los que figuran en las 
cartillas o en tarjetas con dos o tres renglones. Nótese que esto se refiere a lectura para principiantes, que 
corresponde Por lo común a los comienzos del primer grado. Conseguir que los alumnos sepan leer una selección particular o un libro supone una tarea importante no sólo en el ámbito de la escuela primaria sino también de la secundaria. En cualquier grado un alumno puede reclamar ayuda para entender el significado de un párrafo, cuando el maestro procura que domine la estructura de oraciones complejas y los modismos capte los conceptos que exige una interpretación adecuada, y comprenda los motivos que llevaron a su autor a escribirlo.
Cuando prepara a sus discípulos para la lectura, el docente necesita evaluar sus características en cuanto a la madurez y experiencia y organizar las actividades de aprendizaje de tal modo que, a través de ellas la mayoría logre: captar el significado exacto de palabras, elaborar un vocabulario oral adecuado desarrollar las capacidades básicas de un buen oyente, adquirir la discriminación auditiva y perfeccionar la discriminación visual.
KLAUSMEIER, Herbert
La enseñanza en la escuela primaria


6. La idea central del texto es
a) Capacidad humana para la lectura.
b) Madurez y experiencia en la lectura.
c) Criterios para la enseñanza de la lectura.
d) Lectura y aprendizaje de los contenidos.
e) Selección de materiales para la lectura.
Solución: La idea central del texto: criterios para la enseñanza de la lectura. Las ideas del autor giran en torno a un conjunto de pautas que siguen los maestros para enseñar a leer a los alumnos. El autor señala que el aprendizaje de la lectura implica cierto grado de madurez y la puesta en práctica de un conjunto de experiencias y aptitudes adquiridas por el estudiante durante su desarrollo. Rpta. (c)


7. El grado de madurez y experiencia de los estudiantes es esencial ya que

a) Ratifica los éxitos logrados en el proceso de enseñanza.
b) Permite al profesor planificar mejor las actividades de aprendizaje.
c) Facilita el conocimiento de dominio progresivo del vocabulario.
d) Permite que los niños se habitúen aun ritmo dinámico de lectura.
e) exige que el estudiante reclame ayuda sobre las técnicas de lectura.
Solución: El grado de madurez y experiencia de los estudiantes es esencial ya que: permite al profesor planificar mejor las actividades de aprendizaje. La enseñanza de la lectura no es un procedimiento inmediato, sino gradual, acorde al nivel de desarrollo emocional y psíquico del estudiante. En ese sentido, el maestro deberá evaluar un conjunto de capacidades en el alumno para así poder organizar mejor las actividades del aprendizaje. Rpta. (b)


8. A partir de la labor que desempeña, se deduce que es deber de todo maestro
a) Perfeccionar la discriminación visual de sus alumnos.
b) Prepararse y lograr ser un lector experimentado.
c) Complementar el trabajo de los padres de familia
d) Conocer las técnicas para aprender palabras.
e) Estudiar la carrera profesional de Psicología.
Solución: A partir de la labor que desempeña. se deduce que es deber de todo maestro: prepararse y lograr ser un lector experimentado. Ya que el papel del maestro es forjar lectores eficientes, midiendo las capacidades de sus alumnos, es imprescindible que él mismo posea la madurez y la aptitud idónea de un lector hábil y experimentado. De otra forma, ¿cómo podría conducir el delicado proceso de aprendizaje de la lectura en los estudiantes? Sólo a través de la práctica asidua, podrá inculcar el hábito eficaz en los jóvenes lectores. Rpta. (b)


9. ¿Qué información es incompatible con el texto?
a) La enseñanza de la lectura exige gran preparación.
b) La psicología y la pedagogía se complementan.
c) Todo niño desarrolla por igual su experiencia lectora
d) La clave de la lectura es poseer un buen vocabulario.
e) El maestro debe orientar el aprendizaje de la lectura.
Solución: La información incompatible con el texto es: Todo niño desarrolla por igual su experiencia lectora. Partiendo del hecho de que los niños van madurando sus aptitudes y demás condiciones para la lectura, no es correcto afirmar que el aprendizaje se dé por igual en todos. Más bien es todo lo contrario, en dicho proceso, habrá alumnos que no logren entender ciertas cosas y requerirán la asesoría del maestro. Otros, en tanto, lograrán avanzar a otras fases. La labor del docente es, en ese sentido, garantizar que todos o al menos la mayoría de ellos desarrollen una lectura eficaz. Rpta. (c)


10. Por el contenido, el texto corresponde al ámbito de la
a) Sociología
b) Psicología
c) Pedagogía
d) Epistemología
e) Metodología
Solución: Por el contenido, el texto corresponde al ámbito de la: pedagogía. En la exposición del tema, el autor ha recurrido a pautas y categorías que se enmarcan en el proceso de la enseñanza-aprendizaje. Por ende, se deduce que el autor es un especialista en pedagogía. Se descarta la opción B, ya que la psicología es un campo de estudio general que no se circunscribe a la labor específica del maestro. Rpta. (c) 

TEXTOS FUNCIONALES: CONCURSO DIRECTORES Y SUBDIRECTORES AGOSTO 2014



Lea atentamente los siguientes textos y marque la alternativa correcta.
TEXTO I
El concepto de calidad es algo casi intangible, variable, dinámico, que cambia con el tiempo y con las personas que lo definen, con las ideologías, con las creencias, con los presupuestos pedagógicos de los que se parte, ciertamente no es fácil llegar a un consenso sobre lo que supone la calidad en la educación. El debate está abierto -y, de momento, sin cerrar-, con múltiples facetas desde las que enfocar las diferentes vertientes que componen esa pretendida calidad, por todos buscada pero en muchos casos malentendida o supuestamente lograda con la aplicación de programas parciales (deporte, idiomas, paz, interculturalidad, etc.) que, en la realidad, no contribuyen a su consecución como tal, globalmente considerada, derivando en personas formadas integralmente y no solo en estudiantes bien adiestrados en determinados elementos instructivos más o menos de actualidad, que es lo que se busca en muchos casos para “vender” la calidad de un sistema o de un centro docente.

Solamente me centraré en dos definiciones de “calidad”, que entiendo como apropiadas para el tema curricular que nos ocupa. En primer lugar, reproduzco la de Carr y Kemmis (1988), que se centran en la práctica del profesorado para definir la calidad: “La calidad de la enseñanza se concibe como el proceso de optimización permanente de la actividad del profesor que promueve y desarrolla el aprendizaje formativo del alumno. Mas la enseñanza se valora tanto por los efectos promovidos en las adquisiciones y estilos del alumno (capacidades, asimilación de contenidos, actitudes, pensamiento crítico, compromiso existencial, etc.) como por la excelencia del propio acto de enseñar (interacción didáctica) y de la implicación contextual en la que situamos la enseñanza como actividad socio-crítica”. La segunda definición es la de De Bono (1993: 47), que afirma que “la calidad total es el mejoramiento progresivo, aun cuando no haya habido ningún fallo”. Ambas definiciones focalizan la importancia de la mejora permanente, con o sin fallos evidentes, pues una alta calidad hoy puede ser una calidad deficiente mañana, sin duda. Por eso hablamos de dinamismo cuando nos referimos a calidad educativa, porque su avance no puede paralizarse en ningún momento. La sociedad avanza y la educación no puede ni debe quedarse atrás si pretende preparar para la vida a las jóvenes generaciones.

El logro de la calidad adecuada en cada momento pasa por la consecución de un diseño curricular que ofrezca respuestas válidas a los estudiantes: para su vida y para su sociedad. Si esa deseada calidad no se traslada a un currículum apropiado, se queda en una mera declaración de buenas intenciones (demasiado frecuentes, por otra parte, como ya apuntamos). Por ello, es preciso reflejar las decisiones filosóficas, teóricas, sobre la calidad educativa, en el establecimiento de un currículum y una organización del sistema educativo que las haga viables, que permita su llegada real al aula, al conjunto del alumnado que tiene que beneficiarse de ellas.
Ma. Antonia Casanova
El Diseño Curricular como Factor de Calidad Educativa
01. Según la autora, la calidad educativa es:
a) Malentendida y controvertida
b) Dinámica y cambiable
c) Vigente y permanente
d) Óptima y teórica
02. Si en una institución educativa se aplica un diseño curricular considerado de “calidad”, entonces:
a) Los estudiantes desarrollan capacidades para desenvolverse en su entorno.
b) La comunidad educativa se involucra en las acciones para mejorar la institución educativa.
c) Los estudiantes logran aprendizajes óptimos para acceder a estudios superiores.
d) Los maestros optimizan sus estrategias de enseñanza participando en capacitaciones.
03. El tema del texto es:
a) Las facetas de la calidad educativa
b) Los beneficios de un currículo apropiado
c) Calidad educativa para el desarrollo educativo
d) La calidad educativa variante
04. La intención de la autora del texto es:
a) Abrir el debate sobre las diversas concepciones de calidad educativa.
b) Criticar los programas educativos que adiestran estudiantes para promocionar su calidad.
c) Enfatizar la relación entre calidad educativa y currículo.
d) Exponer dos concepciones vigentes acerca de la calidad educativa.
05. Lea la siguiente expresión:
“Mas, la enseñanza se valora (…) por la excelencia del propio acto de enseñar y de la implicación contextual en la que situamos la enseñanza como actividad socio- crítica”.
El significado de la expresión subrayada, según el contexto es:
a) Labor pedagógica centrada en una actitud reflexiva sobre la pertinencia de las estrategias de enseñanza.
b) Estrategias de enseñanza en función a los estilos y ritmos de aprendizaje, considerando sus efectos en el estudiante.
c) Práctica pedagógica focalizada en los logros de aprendizaje a partir de la formación docente.
d) Currículo escolar contextualizado a la realidad del estudiante para transformar su entorno.

miércoles, 4 de junio de 2014

CONCURSO DIRECTIVOS AGOSTO 2014 ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA "LUMINUS RATIO"

PREPARACIÓN CONCURSO DIRECTIVOS AGOSTO 2014 ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA "LUMINUS RATIO"

 CICLO DE PREPARACIÓN "CONCURSO DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES AGOSTO 2014"
Inicio: 09/06/2014 Duración: 02 meses Horarios: Grupo I: L-M-V Grupo II: M-J-S
de 6:30 a 9:30 pm
CERTIFICACIÓN: 240 horas. Inscripción: Calle Maynas 345 - Punchana
Teléfono: 065-2522997/#975306940/RPC 994342280
Temario:
PRUEBA: COMPRENSIÓN DE TEXTOS FUNCIONALES AL EJERCICIO DIRECTIVO:
1. CLIMA INSTITUCIONAL Y TRABAJO EN EQUIPO
2. SOPORTE AL DESARROLLO DOCENTE.
3. GESTIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN LAS INSTITUCUIONES EDUCATIVAS
4. DESARROLLO DE LA PROFESIONALIDAD
5.MARCO DEL BUEN DESEMPEÑO DOCENTE
6. MARCO DEL BUEN DESEMPEÑO DIRECTIVO
7. LIDERAZGO PARA TRANSFORMAR Y FORTALECER LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA
8. SISTEMA CURRICULAR: MARCO CURRICULAR, MAPAS DE PROGRESO Y RUTAS DE APRENDIZAJE.
9. LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LIDERAZGO EDUCACIONAL
10. GESTIÓN EDUCACIONAL: GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GESTIÓN PEDAGÓGICA Y GESTIÓN INSTITUCIONAL.
PRUEBA: SOLUCIÓN DE CASOS:
1. CASUÍSTICAS EN GESTIÓN: ADMINISTRATIVA, PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL
2. CASUÍSTICAS EN LEGISLACIÓN EDUCATIVA

PREPARACIÓN CONCURSO DIRECTIVOS AGOSTO 2014 ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA "LUMINUS RATIO"

PREPARACIÓN CONCURSO DIRECTIVOS AGOSTO 2014 ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA "LUMINUS RATIO"

CICLO DE PREPARACIÓN "CONCURSO DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES AGOSTO 2014"
Inicio: 09/06/2014 Duración: 02 meses Horarios: Grupo I: L-M-V Grupo II: M-J-S
de 6:30 a 9:30 pm
CERTIFICACIÓN: 240 horas. Inscripción: Calle Maynas 345 - Punchana
Teléfono: 065-2522997/#975306940/RPC 994342280
Temario:
PRUEBA: COMPRENSIÓN DE TEXTOS FUNCIONALES AL EJERCICIO DIRECTIVO:
1. CLIMA INSTITUCIONAL Y TRABAJO EN EQUIPO
2. SOPORTE AL DESARROLLO DOCENTE.
3. GESTIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN LAS INSTITUCUIONES EDUCATIVAS
4. DESARROLLO DE LA PROFESIONALIDAD
5.MARCO DEL BUEN DESEMPEÑO DOCENTE
6. MARCO DEL BUEN DESEMPEÑO DIRECTIVO
7. LIDERAZGO PARA TRANSFORMAR Y FORTALECER LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA
8. SISTEMA CURRICULAR: MARCO CURRICULAR, MAPAS DE PROGRESO Y RUTAS DE APRENDIZAJE.
9. LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LIDERAZGO EDUCACIONAL
10. GESTIÓN EDUCACIONAL: GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GESTIÓN PEDAGÓGICA Y GESTIÓN INSTITUCIONAL.
PRUEBA: SOLUCIÓN DE CASOS:
1. CASUÍSTICAS EN GESTIÓN: ADMINISTRATIVA, PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL
2. CASUÍSTICAS EN LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Gobierno ofrece más de mil becas para docentes a nivel nacional (Examen de selección 20 de junio) PRONABEC - www.pronabec.gob.pe | EDUCACIONENRED.PE

Gobierno ofrece más de mil becas para docentes a nivel nacional (Examen de selección 20 de junio) PRONABEC - www.pronabec.gob.pe | EDUCACIONENRED.PE

miércoles, 21 de mayo de 2014

Más de 14.500 directores y subdirectores rendirán prueba «excepcional» en agosto, informó el MINEDU - www.minedu.gob.pe.

Más de 14.500 directores y subdirectores rendirán prueba «excepcional» en agosto, informó el MINEDU - www.minedu.gob.pe.

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Prueba que ya fue postergada dos veces se realizaría finalmente en agosto: Docentes que ocupan estos cargos como nombrados deberán aprobar dicha evaluación para asegurar su plaza por 3 años más a partir del 2015, advierte el Ministerio de Educación - Minedu.

Solo los directores y subdirectores nombrados de los diversos colegios estatales del país –que ganaron hace varios años sus cargos mediante concursos públicos– podrán rendir en agosto próximo la nueva prueba "excepcional", cuya ejecución anunció ayer el Ministerio de Educación.

14,500 DIRECTIVOS

Este examen involucra a más de 14 mil 500 maestros que ejercen actualmente cargos directivos en el marco de la normativa que fue derogada mediante la Ley de Reforma Magisterial, que está vigente desde noviembre del 2012.

Hay que precisar que el año pasado un grupo de directores y subdirectores presentaron diversas acciones de amparo ante el Poder Judicial, debido a la realización del concurso de acceso a cargos directivos donde ellos iban a competir por sus mismas plazas con profesores que deseaban ascender.

Según el especialista en educación Hugo Díaz, este era un gran problema. "Los directores se quejaban porque pedían primero ellos ser evaluados para poder perder sus cargos, si desaprobaban, y no perderlos así de repente", dijo.

Precisamente, varios de esos casos judicializados fueron respaldados el 2013 por el Poder Judicial y el MINEDU tuvo que realizar diversos cambios a la normativa en su momento. Este fue uno de los muchos inconvenientes que provocaron que el mencionado concurso se postergara en dos oportunidades.

publicarán lista

Ayer, a través del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU se conoció que estos directores nombrados serán evaluados "excepcionalmente" en las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.

Fuentes del Ministerio de Educación informaron que en estos días se emitirá una resolución ministerial que aprueba la norma técnica reguladora de los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en dicha prueba.

También se publicará la lista de los más de 14 mil 500 directores y subdirectores en el portal web del ministerio www.minedu.gob.pe.

plazas por 3 años

Los directores o subdirectores que resulten aprobados en esta prueba "excepcional" mantendrán sus cargos por un período de tres años, conforme a las normas vigentes, y aquellos que no logren la puntuación mínima permanecerán desempeñando su función hasta fin de año. Además, podrán participar en el concurso público para acceso a cargos directivos de instituciones educativas, que sí se realizará este año.

De no lograr aprobar estas dos evaluaciones, a partir del inicio del año escolar 2015 estos docentes volverán a enseñar a las aulas de la escuela de origen o de una similar de la Ugel a la que esta pertenece.

Opinión

El educador Idel Vexler calificó de acertada la medida porque se estaría otorgando una oportunidad a los directores que han sido designados en años anteriores.

Sugirió que esta evaluación se haga a la brevedad posible para que luego se logren cubrir las plazas de los directores desaprobados que se liberarán con esta prueba "excepcional".

www.minedu.gob.pe

D. S. Nº 003-2014-MINEDU - Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED - www.minedu.gob.pe

Fuente: larepublica.pe

Más de 14.500 directores y subdirectores rendirán prueba «excepcional» en agosto, informó el MINEDU - www.minedu.gob.pe

Más de 14.500 directores y subdirectores rendirán prueba «excepcional» en agosto, informó el MINEDU - www.minedu.gob.pe

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Más de 14.500 directores y subdirectores rendirán prueba «excepcional» en agosto, informó el MINEDU - www.minedu.gob.pe
 
Prueba que ya fue postergada dos veces se realizaría finalmente en agosto: Docentes que ocupan estos cargos como nombrados deberán aprobar dicha evaluación para asegurar su plaza por 3 años más a partir del 2015, advierte el Ministerio de Educación - Minedu.

Solo los directores y subdirectores nombrados de los diversos colegios estatales del país –que ganaron hace varios años sus cargos mediante concursos públicos– podrán rendir en agosto próximo la nueva prueba "excepcional", cuya ejecución anunció ayer el Ministerio de Educación.

14,500 DIRECTIVOS

Este examen involucra a más de 14 mil 500 maestros que ejercen actualmente cargos directivos en el marco de la normativa que fue derogada mediante la Ley de Reforma Magisterial, que está vigente desde noviembre del 2012.

Hay que precisar que el año pasado un grupo de directores y subdirectores presentaron diversas acciones de amparo ante el Poder Judicial, debido a la realización del concurso de acceso a cargos directivos donde ellos iban a competir por sus mismas plazas con profesores que deseaban ascender.

Según el especialista en educación Hugo Díaz, este era un gran problema. "Los directores se quejaban porque pedían primero ellos ser evaluados para poder perder sus cargos, si desaprobaban, y no perderlos así de repente", dijo.

Precisamente, varios de esos casos judicializados fueron respaldados el 2013 por el Poder Judicial y el MINEDU tuvo que realizar diversos cambios a la normativa en su momento. Este fue uno de los muchos inconvenientes que provocaron que el mencionado concurso se postergara en dos oportunidades.

publicarán lista

Ayer, a través del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU se conoció que estos directores nombrados serán evaluados "excepcionalmente" en las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.

Fuentes del Ministerio de Educación informaron que en estos días se emitirá una resolución ministerial que aprueba la norma técnica reguladora de los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en dicha prueba.

También se publicará la lista de los más de 14 mil 500 directores y subdirectores en el portal web del ministerio www.minedu.gob.pe.

plazas por 3 años

Los directores o subdirectores que resulten aprobados en esta prueba "excepcional" mantendrán sus cargos por un período de tres años, conforme a las normas vigentes, y aquellos que no logren la puntuación mínima permanecerán desempeñando su función hasta fin de año. Además, podrán participar en el concurso público para acceso a cargos directivos de instituciones educativas, que sí se realizará este año.

De no lograr aprobar estas dos evaluaciones, a partir del inicio del año escolar 2015 estos docentes volverán a enseñar a las aulas de la escuela de origen o de una similar de la Ugel a la que esta pertenece.

Opinión

El educador Idel Vexler calificó de acertada la medida porque se estaría otorgando una oportunidad a los directores que han sido designados en años anteriores.

Sugirió que esta evaluación se haga a la brevedad posible para que luego se logren cubrir las plazas de los directores desaprobados que se liberarán con esta prueba "excepcional".

www.minedu.gob.pe

D. S. Nº 003-2014-MINEDU - Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED - www.minedu.gob.pe
D. S. Nº 003-2014-MINEDU - Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED - www.minedu.gob.pe.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, para el logro de la calidad de la educación, es necesario contar con una carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos, entre otros: i) contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad; ii) promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; y, iii) determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad; Que, el artículo 13 de la referida Ley, prescribe que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial; b) evaluación del desempeño docente; c) evaluación para el ascenso; y d) evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, dispone que en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en dicha Ley;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 518-2012-ED, prescribe como una política priorizada del Sector Educación al 2016, la formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública renovada, cuyo objetivo estratégico es asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel, en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el cual establece los requisitos generales para postular a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral (gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e innovación e investigación) y regula, entre otros, los procesos de evaluación para el acceso a cargos y evaluación de desempeño en el cargo;

Que, es necesario implementar un procedimiento de evaluación excepcional que permita asignar plazas de director o subdirector, en el marco de la normativa vigente, a los profesores que se desempeñan como directores y subdirectores en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como, en instituciones educativas públicas por convenio, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29944, y cuyo resultado no implica un ascenso de escala magisterial ni un aumento de remuneraciones. Asimismo, el referido procedimiento permitirá que las plazas que resulten vacantes luego de esta evaluación excepcional sean incluidas en el concurso a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;

Que, en tal virtud, a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad del servicio educativo durante el año 2014, se establece el referido procedimiento de evaluación excepcional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED


Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:

"DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en Instituciones Educativas

Los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo.

La superación de dicha evaluación determina la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.

Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el MINEDU mediante Resolución Ministerial.

Los profesores que: i) no aprueben la mencionada evaluación excepcional, ii) sean retirados del procedimiento de evaluación, iii) no se presenten a la evaluación excepcional, o iv) no cumplan los requisitos establecidos por el MINEDU para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014; retornando al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a partir del inicio del año escolar 2015. De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.

Se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas en el párrafo precedente y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.

En dicha convocatoria, podrán presentarse los profesores mencionados en el párrafo precedente.

Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del presente Reglamento."

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del años dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 20/05/2014]

D. S. Nº 003-2014-MINEDU - Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED - www.minedu.gob.pe | EDUCACIONENRED.PE

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I CURSO 2021: "FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS EN DIRECTIVOS, COORDINADORES DE TUTORÍA, DOCENTES Y AUXILIARES PARA UNA SANA CONVIVENCIA EN TIEMPOS DIFÍCILES"

LIMINUS RATIO "ASCELUR" I CURSO 2021: "FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS EN DIRECTIVOS, COORDINADORES DE TUTORÍA, DOCENTES Y AU...